jueves, 13 de agosto de 2009

Jardines sin flores




Uno de nuestros colaboradores nos ha explicado un poco más sobre cuestiones jurídicas de actualidad en relación con la denuncia a Gerardo Crespo por sus declaraciones respecto a la "connivencia" de la policía local, para ello nos propone una lectura al código penal (extractado) y después aclara conceptos:
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"Código penal:

TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes."

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Después de leer esto, se entiende con claridad que aunque la Federación Salvador de Madariaga apoye la actitud de Gerardo Crespo a raíz de las denuncias sobre las actividades de los locales de la calle Pintor Joaquín Vaamonde:

http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2009/08/13/0003_7904719.htm

la letra del código penal deja abierta la puerta para que haya una instrucción al respecto, porque lo que no se debe hacer es cuestionar de la manera que se hizo, la honorabilidad de los agentes de policía locales para justificar una actitud, a mi juicio, demasiado beligerante. En todo caso la justicia determinará lo que hay, y quien nada esconde, nada ha de temer.

Al respecto del control de la actividad de los locales, y desconociendo los expedientes concretos de estos locales, se puede afirmar que el ejercicio de la potestad de vigilancia de la administración es complejo, porque ha de seguir unas pautas muy estrictas similares a las que, por ejemplo, siguen a la denuncia por aparcar mal, ante la cual cabrían dos opciones, pagar de inmediato o recurrir hasta acabar el procedimiento para, posteriormente acudir incluso a la vía judicial para resolver el asunto.

Por ello un a misma denuncia por aparcar en doble fila puede resolverse al instante pagando la correspondiente multa o dilatarse años si el responsable insiste en pleitear; hay diferencia de modo de operar por parte de la autoridad, no, simplemente ha de responder de manera distinta según sea el proceder del denunciado, que es quien supuestamente infringe y quien elige como defenderse ante la Administración.

Desde este espacio hacemos una llamada para que todas las reclamaciones respeten a los demás, entendiendo que de ese modo mejora la calidad de nuestra convivencia, huyendo de demagogias y de palabras al aire, todo ha de tener su fundamento, como bien dice Arguiñano.

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